AFIP – Amé & Cravero https://www.ameycravero.com.ar Consultores de Empresa Mon, 21 Aug 2023 15:21:44 +0000 es-AR hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.2 https://www.ameycravero.com.ar/wp-content/uploads/2023/01/logoame-png-2-150x150.png AFIP – Amé & Cravero https://www.ameycravero.com.ar 32 32 MICRO PyMES. Compensación impuesto al cheque con contribuciones. https://www.ameycravero.com.ar/1332/ https://www.ameycravero.com.ar/1332/#respond Mon, 21 Aug 2023 15:21:39 +0000 https://www.ameycravero.com.ar/?p=1332 Recordamos que de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 394/2023, las microempresas podrán computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino “SIPA”.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/291215/20230731

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Uso obligatorio de la carta de porte electrónica para derivados granarios https://www.ameycravero.com.ar/945/ https://www.ameycravero.com.ar/945/#respond Fri, 10 Mar 2023 11:26:03 +0000 https://www.ameycravero.com.ar/?p=945 Desde el 1° de marzo su uso es obligatorio para amparar el traslado o entrega mediante transporte terrestre.
PUBLICADO: 01/03/2023


El uso de la carta de porte electrónica de derivados granarios es obligatorio desde el 1° de marzo de 2023. La medida fue dispuesta por medio de la  Resolución General Conjunta N° 5235/2022.

La carta de porte electrónica de derivados granarios (CPEDG) es el nuevo documento electrónico obligatorio para amparar el transporte automotor, ferroviario u otro medio terrestre (ducto; cinta transportadora; etc.) de los productos incluidos en el anexo “Tabla de derivados granarios”.

Para poder emitir y/o recibir una CPEDG se deberá estar incluido en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” y en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial – RUCA”.

Cuando el traslado cumpla alguna de estas particularidades, no será necesaria la emisión de una CPEDG:

  • De importación o exportación, siempre que se encuentre respaldado por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
  • En las que el destinatario sea un consumidor final, considerándose como tal a quien destine los derivados granarios para su uso o consumo privado y por ello no se encuentren obligados a inscribirse en el RUCA.

    No se considerará “uso o consumo privado” a la adquisición de derivados granarios para utilización como insumo de un proceso productivo como, por ejemplo:feed lot, establecimientos de engorde de animales avícolas, porcinos, etc.
  • En las que el producto se encuentre envasado en contenedores con las características detalladas en el anexo “CPEDG – Contenedores”.
  • Que deban ser respaldadas por documentación de traslado específica, de acuerdo con la normativa vigente.

Para consultas sobre cartas de porte electrónica enviar un correo electrónico a la dirección cpdg@afip.gob.ar


Más información en www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2025

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Programa de Monitoreo Fiscal y régimen de percepción del IVA https://www.ameycravero.com.ar/944/ https://www.ameycravero.com.ar/944/#respond Fri, 10 Mar 2023 11:24:50 +0000 https://www.ameycravero.com.ar/?p=944 Nuevas herramientas para garantizar y promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales
PUBLICADO: 13/02/2023


La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General Nº 5329/2023, creó el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables.

Asimismo, por razones de administración tributaria, implementa un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, sobre las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.

Monitoreo Fiscal

El “Programa de Monitoreo Fiscal” es una nueva herramienta que permitirá verificar de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables. El programa brindará la posibilidad de tener un mayor control de las transacciones concertadas y/o perfeccionadas, así como reducir las posibilidades de evasión y la informalidad verificada.

En la primera etapa, el control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.

El referido programa se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos 12 meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos 3 años para los impuestos con período fiscal anual.

Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.

Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.

Régimen de percepción del impuesto al valor agregado

Se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

Este nuevo régimen obliga a actuar como agentes de percepción a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen estas operaciones de venta y serán pasibles de este régimen los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran dichos productos.

Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando su monto supere los $ 60, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%.

Este porcentaje será del 1,50%, en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.

La información e ingreso de las percepciones practicadas se efectuará a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), con el código 602.

El régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.

Más información: ABC – Preguntas frecuentes

Registro de sujetos no alcanzados – productos de consumo masivo

Se crea el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”, en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción a fin de solicitar su exclusión.

La solicitud se efectuará con clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar la caracterización “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.

La solicitud de inscripción se realizará del 1 al 10 de cada mes calendario con efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que este Organismo confirme la incorporación.

De superarse los controles, se procederá a confirmar la inclusión en el “Registro”, consignando la caracterización 555.

En caso de ser rechazada la solicitud, el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “Sistema Registral”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”. Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del mencionado servicio.

Todos los resultados de las solicitudes presentadas serán comunicados al Domicilio Fiscal Electrónico.

Inicialmente, la inscripción al “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo” podrá solicitarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023. El resultado de la evaluación se pondrá a disposición con posterioridad al cierre del plazo mencionado, y será aplicable a las percepciones que correspondan practicarse desde el 1 de abril de 2023.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2041

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Deducción de gastos en Ganancias https://www.ameycravero.com.ar/943/ https://www.ameycravero.com.ar/943/#respond Fri, 10 Mar 2023 11:23:55 +0000 https://www.ameycravero.com.ar/?p=943 Se acerca la fecha límite para presentar el F.572 web
PUBLICADO: 01/03/2023


Hasta el 31 de marzo hay plazo para que las y los contribuyentes obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2022.

El trámite es digital y se realiza totalmente en línea, con clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior, a través del sistema “SIRADIG – Trabajador”. Allí se deben cargar las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.

Deducción de gastos educativos

Esta es la primera vez que el sistema permite aplicar la deducción en el impuesto a las ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos. Para el período fiscal 2022, esta deducción tiene un tope de $ 101.025,94.

También podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

El procedimiento para informar estos gastos se puede ver tanto en la guía paso a paso “SIRADIG: ¿Cómo cargar la deducción por gastos de educación?” como en el tutorial en video “Siradig ¿Cómo cargo la deducción por gastos de educación?”, disponible en youtube.

¿Qué otros gastos se pueden deducir?

• Cargas de familia
Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

Para el período fiscal 2022, los topes anuales son:

• Por cónyuge: $ 235.457,25
• Por hijos: $ 118.741,97
• Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94

• Alquileres
Los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler, con un tope anual para el período 2022 de $ 252.564,84.

• Cuotas médico – asistenciales
Se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

• Casas particulares
Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. Para el período 2022, el monto anual deducible no podrá superar el tope de $ 252.564,84

• Intereses por préstamos hipotecarios
Se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.

• Gastos de sepelio
Hasta el tope de $ 996,23.

• Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
Para el período 2022, la deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24

• Donaciones
Hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

• Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
Se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. Para el período 2022 el tope es de $ 101.025,94.

• Transporte de larga distancia
La deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.

• Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

• Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca
La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.

• Corredores y viajantes de comercio
Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

• Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
Para el período 2022, la deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24.

 Deducciones ingresadas por el empleador
Cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.

• Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

Más información en www.afip.gob.ar/572web 

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2085
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Listado de depósitos fiscales https://www.ameycravero.com.ar/805/ https://www.ameycravero.com.ar/805/#respond Tue, 28 Feb 2023 10:20:45 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=805 Contiene los datos de denominación de los depósitos habilitados por la Aduana y las jurisdicciones aduaneras.
PUBLICADO: 18/01/2023


La Administración Federal de Ingresos Públicos puso a disposición el listado de los depósitos fiscales habilitados. La información, disponible dentro del micrositio “Depósitos Fiscales”, se mantendrá actualizada, incorporando cualquier novedad o modificación en relación a las altas, bajas y/o suspensiones que operen sobre los depósitos fiscales.

La iniciativa busca garantizar la libre disponibilidad de la información mediante un sistema de acceso oportuno de datos, en línea y que brinde transparencia a la información allí contenida. También otorga transparencia a la gestión institucional, dado que implica poner a disposición de los usuarios la información respecto de los prestadores de servicios, auxiliares y otros sujetos vinculados al comercio exterior, al momento de iniciar las actividades propias de la actividad.

La información está destinada a sujetos administrados por la Aduana, especialmente los importadores y exportadores, ya que les permite contar con la denominación de los depósitos habilitados por la Aduana y las jurisdicciones aduaneras en las que éstos se encuentran habilitados.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1964

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Denuncias https://www.ameycravero.com.ar/802/ https://www.ameycravero.com.ar/802/#respond Tue, 28 Feb 2023 10:19:04 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=802 Nuevos canales de reporte mediante la app “Mi AFIP”
PUBLICADO: 16/01/2023


La app “Mi AFIP” es una herramienta que permite gestionar trámites desde un dispositivo móvil, en cualquier momento y lugar. Por eso, se sumaron nuevas herramientas para simplificar la realización de denuncias a través de la aplicación móvil, sin la necesidad de ingresar con CUIT y clave fiscal.

En esta oportunidad, se habilitó un canal de denuncias desde la app “Mi AFIP” para informar la falta de entrega de comprobantes y reportar personal no declarado. Las denuncias podrán generarse mediante alguna de las siguientes vías, solo con su número de CUIT/CUIL/CDI y un correo electrónico de contacto:

  • Escaneando el código QR del formulario F.960-Data fiscal del comercio
  • Ingresando la CUIT del denunciado
  • Detallando el domicilio del denunciado

Los datos cargados en la aplicación “Mi AFIP” son de carácter confidencial.

Una vez enviada la denuncia, el organismo responderá con un correo electrónico a la dirección que el denunciante haya indicado para confirmar la recepción de los datos, y al mismo tiempo enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico del denunciado, en caso de que la denuncia haya sido realizada con QR o con CUIT.


Más información en www.afip.gob.ar/celular

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1944

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Programa de normalización para reactivar la construcción federal argentina https://www.ameycravero.com.ar/799/ https://www.ameycravero.com.ar/799/#respond Tue, 28 Feb 2023 10:17:23 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=799 Determinación e ingreso del impuesto especial
PUBLICADO: 16/01/2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General N.º 5315/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial, estableció la forma de acreditar la adquisición de un inmueble usado ubicado en el país, junto con los requisitos y destinos que podrán otorgarle a los fondos quienes adhieran al programa de normalización de tenencias.

La información a suministrar dependerá, en cada caso, del destino al que se afecten los fondos declarados.

Fondos a afectar al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios

Se deberá informar:

a) el código de registro de cada proyecto inmobiliarios (COPI) y
b) el monto de la o las inversiones realizadas

Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados

Deberá suministrarse la siguiente información:

a) Datos del inmueble
b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos
c) Afectación que se otorgará al inmueble – casa habitación propia o locación con destino a casa habitación –
d) Monto destinado a la adquisición. El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a 2 veces el mínimo no imponible para casa-habitación, en el impuesto sobre los bienes personales, para el período fiscal anterior al de la adquisición.

La normativa establece que se entenderá por inmuebles usados a aquellos que, con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos, hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.

Cabe recordar que el contrato de locación de un inmueble que se destina a alquiler con posterioridad a la compra deberá encontrarse declarado en el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI). Asimismo deberá consignarse en el contrato el destino de casa habitación a otorgar al inmueble.

La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los 6 meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1962

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Monotributo: nuevo procedimiento para presentar recursos de apelación https://www.ameycravero.com.ar/796/ https://www.ameycravero.com.ar/796/#respond Tue, 28 Feb 2023 09:56:58 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=796 Se interpondrán como presentación digital
PUBLICADO: 16/01/2023

Se modificó el procedimiento para que los monotributistas que sean recategorizados o excluidos del régimen simplificado de oficio, puedan presentar los recursos previstos para dichos casos. Ahora, los recursos de apelación se canalizarán a través de una presentación digital.

La medida se tomó para mejorar la interacción de los monotributistas con los canales de comunicación del Organismo.

Recategorización de oficio

Finalizado el plazo de recategorización semestral de cada año, se notifica en el domicilio fiscal electrónico del pequeño contribuyente el acto resolutivo que lo recategoriza en base a la constatación de alguna de estas causales:

a) el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización semestral, o

b) la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

El contribuyente podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, accediendo con su clave fiscal al portal web.

En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, deberá optar por la categoría asignada y cumplir con las obligaciones de pago resultantes.

De no presentar recurso de apelación, el contribuyente quedará recategorizado de forma automática en la categoría asignada.

Si considera incorrecta la nueva categoría, el contribuyente tendrá 15 días desde la notificación para interponer el recurso de apelación a través del servicio Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite ‘Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término’.

Exclusión de pleno derecho

Cuando se constate a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas para la exclusión del régimen simplificado, se notificará al contribuyente en su domicilio fiscal la exclusión de pleno derecho, dándole la baja en el régimen simplificado, y el alta en los tributos correspondientes al régimen general.

El contribuyente excluido de pleno derecho podrá consultar en su portal web los motivos y elementos de juicio que acreditan la baja. Luego de notificarse, tendrá 15 días para interponer el recurso de apelación a través del servicio Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite ‘Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término’ (ver requisitos)

Seguimiento del trámite

En ambos casos, luego de la presentación digital, el sistema emitirá una constancia, asignará un número de solicitud y remitirá un acuse de recibo al Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente.

El solicitante podrá verificar el ingreso de la información, el número de presentación asignado y consultar el estado del trámite ingresando al servicio Presentaciones Digitales y seleccionando la opción ‘Presentaciones digitales en curso’.

También en el servicio Presentaciones Digitales, el contribuyente podrá efectuar el seguimiento de sus presentaciones en curso y/o finalizadas. Y si el trámite continúa en curso, podrá, optar por desistirlo, ingresando a la presentación digital en cuestión y seleccionando la opción ‘Desistir’.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1963

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Actualización del importe de facturación para identificar a consumidores finales https://www.ameycravero.com.ar/793/ https://www.ameycravero.com.ar/793/#respond Tue, 28 Feb 2023 09:54:53 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=793 PUBLICADO: 13/01/2023

Los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante fueron actualizados, cuando se trate de un consumidor final. La adecuación, tendiente a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $ 61.534 y su receptor sea un consumidor final. La información que deberá detallarse es la siguiente:

  • Apellido y Nombres.
  • Domicilio.
  • CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 30.767 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 30.767 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=1430

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Consulta de aportes en línea https://www.ameycravero.com.ar/605/ https://www.ameycravero.com.ar/605/#respond Mon, 06 Feb 2023 13:02:00 +0000 https://nuevo.ameycravero.com.ar/?p=605 Herramientas de asistencia para los trabajadores en relación de dependencia
PUBLICADO: 02/02/2023

El servicio “Aportes en línea” es una herramienta para que las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia puedan mantener un control sobre el pago de sus aportes y contribuciones por parte del empleador.

Desde el sistema se podrá acceder a:

– los datos del empleador
– la declaración como trabajador dependiente
– el estado del pago de los aportes y contribuciones
– la remuneración pautada
– el detalle de la declaración jurada presentada por el empleador y de la liquidación de sueldos
– la obra social a la que fueron transferidos los fondos de los aportes
– el depósito de la jubilación en ANSES
– los datos de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) asignada y el estado del pago

Además, permite comparar si los datos declarados por el empleador, en la declaración jurada, coinciden con los consignados en el recibo de sueldo. De encontrar diferencias, se podrá dejar constancia de la situación, desde el mismo servicio, mediante la opción “Buzón de observaciones”. La AFIP garantiza estricta reserva de datos.

Con el fin de promover la correcta registración del personal, la AFIP cuenta otras consultas de acceso público que permiten a los trabajadores obtener el certificado de ingresos laborales y la constancia de trabajo. Para un mayor detalle de la información se deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Trabajo en blanco”.

También se incorporó la posibilidad de consultar información sobre la registración y el estado del pago de las obligaciones con destino a los recursos de la seguridad social desde la opción “Mi trabajo”, dentro de la aplicación móvil “Mi Argentina”.

Más información en www.afip.gob.ar/aportesenlinea

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2021

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