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PRÓRROGA IVA – AUTONOMOS. 09/2023-12/2023

Con la publicación de la R.G. 5422 se oficializó la prórroga de autónomos e IVA para los periodos desde 09/2023-12/2023. De acuerdo al siguiente detalle:

  1. Trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

Terminación de CUITFecha de Vencimiento de Pago
0-1-2-35 de marzo de 2024
4-5-66 de marzo de 2024
7-8-97 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

Terminación de CUITFecha de Vencimiento de Pago
0-1-2-35 de abril de 2024
4-5-68 de abril de 2024
7-8-99 de abril de 2024

2.Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

Terminación de CUITFecha de Vencimiento de Pago
0 y 118 de marzo de 2024
2 y 319 de marzo de 2024
4 y 520 de marzo de 2024
6 y 721 de marzo de 2024
8 y 922 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

Terminación de CUITFecha de Vencimiento de Pago
0 y 118 de abril de 2024
2 y 319 de abril de 2024
4 y 522 de abril de 2024
6 y 723 de abril de 2024
8 y 924 de abril de 2024

A su vez se establece como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de los directores, administradores y socios de sociedades, el día 23 de octubre de 2023 para todas las terminaciones de la CUIT.

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