AFIP – 13/02/2023- RG 5329
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General Nº 5329/2023, creó el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables.
Asimismo, por razones de administración tributaria, implementa un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, sobre las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.
Monitoreo Fiscal
El “Programa de Monitoreo Fiscal” es una nueva herramienta que permitirá verificar de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables. El programa brindará la posibilidad de tener un mayor control de las transacciones concertadas y/o perfeccionadas, así como reducir las posibilidades de evasión y la informalidad verificada.
En la primera etapa, el control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.
El referido programa se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos 12 meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos 3 años para los impuestos con período fiscal anual.
Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.
Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.
Régimen de percepción del impuesto al valor agregado
Se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Este nuevo régimen obliga a actuar como agentes de percepción a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen estas operaciones de venta y serán pasibles de este régimen los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran dichos productos.
Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando su monto supere los $ 60, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.
El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%.
Este porcentaje será del 1,50%, en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.
La información e ingreso de las percepciones practicadas se efectuará a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), con el código 602.
El régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.
Más información: ABC – Preguntas frecuentes
Registro de sujetos no alcanzados – productos de consumo masivo
Se crea el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”, en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción a fin de solicitar su exclusión.
La solicitud se efectuará con clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar la caracterización “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.
La solicitud de inscripción se realizará del 1 al 10 de cada mes calendario con efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que este Organismo confirme la incorporación.
De superarse los controles, se procederá a confirmar la inclusión en el “Registro”, consignando la caracterización 555.
En caso de ser rechazada la solicitud, el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “Sistema Registral”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”. Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del mencionado servicio.
Todos los resultados de las solicitudes presentadas serán comunicados al Domicilio Fiscal Electrónico.
Inicialmente, la inscripción al “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo” podrá solicitarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023. El resultado de la evaluación se pondrá a disposición con posterioridad al cierre del plazo mencionado, y será aplicable a las percepciones que correspondan practicarse desde el 1 de abril de 2023.
https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2041
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