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Intercambio internacional de información

Argentina sacó a 15 jurisdicciones del listado de no cooperantes
PUBLICADO: 30/01/2023

El Poder Ejecutivo Nacional actualizó el listado de jurisdicciones no cooperantes y dejó fuera de él a Bosnia y Herzegovina, Mongolia, Montenegro, Suazilandia, Tailandia, Jordania, Botsuana, Cabo Verde, Kenia, Liberia, Maldivas, Namibia, Paraguay, Mauritania y Omán.

Ello tiene como consecuencia una menor carga administrativa en materia de precios de transferencia para aquellos contribuyentes alcanzados por la RG 4717/2020 y sus modificatorias, en la medida en que realicen operaciones con entidades no vinculadas radicadas en las mencionadas jurisdicciones, siempre y cuando no sean de nula o baja tributación.

Se considera como no cooperantes a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. También, a aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo como los mencionados, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.

Los aludidos acuerdos y convenios deben cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la República Argentina.

El cumplimiento de los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal se da cuando las partes se comprometen a utilizar las facultades que tienen a su disposición para recabar la información solicitada sin que puedan negarse a proporcionarla por el mero hecho de que obre en poder de un banco u otra institución financiera, de un beneficiario u otra persona que actúe en calidad de agente o fiduciario, o de que esa información se relacione con la participación en la titularidad de un sujeto no residente en el país.

Las operaciones internacionales con jurisdicciones no cooperantes y las de nula o baja tributación no se considerarán ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes, por lo que deberán aplicarse las normas específicas sobre precios de transferencia a estas operaciones.

Por otra parte, en relación con la imputación de gastos al período fiscal, de efectuarse erogaciones relacionadas con sujetos que se encuentren en las referidas jurisdicciones, se cambia el principio de devengado de la tercera categoría por el percibido, por lo que solo podrán imputarse los gastos respectivos cuando se produzca el pago.

En relación con la transparencia fiscal internacional, si un residente argentino tiene (i) control directo o indirecto de una entidad del exterior constituida, domiciliada o radicada en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, (ii) que no posea medios humanos y materiales para realizar las actividades o si tiene rentas pasivas que superen el 50 % de sus ingresos del año, se presume, sin admitir prueba en contrario, que (iii) el impuesto efectivamente ingresado en el exterior, por la referida entidad, es inferior al 75% del impuesto societario que hubiera correspondido en Argentina. De cumplirse estos tres requisitos en forma concurrente, la renta relativa a la entidad del exterior, se debe imputar por el sujeto local, en su parte proporcional, al ejercicio o año fiscal en el que finalice el correspondiente ejercicio anual de la entidad y no por su percepción. Si la entidad no tuviera esa ubicación o domicilio, la presunción no operaría y, por lo tanto, de cumplirse los dos primeros requisitos, la aplicación de esta regla de transparencia quedaría sujeta a la probanza del responsable en cuanto al impuesto ingresado en el exterior.

Finalmente, en el Régimen Penal Tributario se configura el supuesto de evasión agravada al usar “…estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes, para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado” siempre que el monto evadido supere los $2.000.000.

El Poder Ejecutivo Nacional elabora y mantiene actualizado el listado de las jurisdicciones no cooperantes, que se encuentra disponible en el micrositio de Jurisdicciones cooperantes


Decreto N° 48/2023

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=2001

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